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enfoque laboral

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LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES PRINCIPALES CUESTIONES PROCESALES, LABORALES Y FISCALES

PRINCIPALES CUESTIONES PROCESALES, LABORALES Y FISCALES

enfoque laboral

LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

Directora

EVA LÓPEZ TERRADA

La normativa implicada en la regulación de la jurisdicción competente y la ley aplicable a las relaciones laborales internacionales es amplia y, en muchas ocasiones, su reforma es muy reciente o se encuentra en proceso de discusión. Por ello, el presente estudio ofrece una visión actualizada de dicha normativa y de su más reciente interpretación. Concretamente, el libro que se presenta comprende análisis relativos a la competencia judicial internacional en materia de contrato individual de trabajo en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis); a la competencia judicial y la prueba de derecho extranjero en caso de movilidad internacional de trabajadores, con especial mención a la nueva ley de cooperación jurídica internacional; a la legislación aplicable al contrato individual de trabajo a la luz del Reglamento 593/2008, (Roma I); a la normativa comunitaria e internacional de coordinación aplicable en materia de Seguridad Social (Reglamentos 883/2004 y 987/2009 y convenios bilaterales y multilaterales ratificados por España); al proceso de reforma de la Directiva 96/71; y a los principales incentivos fiscales de la normativa interna española para trabajadores impatriados y expatriados contribuyentes del IRPF español.

EVA LÓPEZ TERRADA Directora

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LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES: PRINCIPALES CUESTIONES PROCESALES, LABORALES Y FISCALES


NORMAS DE LA COLECCIÓN: Consejo científico: José María Goerlich (Director) Ángel Blasco Pellicer Jesús R. Mercader Uguina Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Remedios Roqueta Buj Admisión de originales: Los originales serán evaluados por el Consejo científico y sometidos a informe externo por expertos anónimos. Cualquiera de los evaluadores puede hacer observaciones o sugerencias a los autores, siempre y cuando el trabajo haya sido aceptado. Se comunicarán a los autores, en su caso, concediéndoles un período de tiempo suficiente para introducir las modificaciones oportunas.


LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES: PRINCIPALES CUESTIONES PROCESALES, LABORALES Y FISCALES Dirección:

EVA LÓPEZ TERRADA Autores:

ADORACIÓN GUAMÁN HERNÁNDEZ ROSA LAPIEDRA ALCAMÍ EVA LÓPEZ TERRADA OLGA MITROFANOVA POZDEEVA ISABEL REIG FABADO GEMMA SALA GALVÁN ADRIÁN TODOLÍ SIGNES

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Estudio realizado en el marco del Proyecto de Investigación de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana: «Ley aplicable y jurisdicción competente en las relaciones laborales internacionales» (GVAICO/2015/087).

© VV.AA.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1906-2017 ISBN: 978-84-9143-841-0 IMPRIME Y MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentación........................................................................................................ 13 Capítulo Primero

LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS Isabel Reig Fabado

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 15 II. LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1215/2012................................................................... 20 II.1. Especial incidencia en el criterio de delimitación ratione personae: el domicilio del demandado............................................................. 22 II.1.1. Demandado domiciliado en un Estado miembro................ 22 II.1.2. Demandado no domiciliado en un Estado miembro........... 23 II.1.3. La importancia de la concreción del domicilio del demandado..................................................................................... 28 III. LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DEL REGLAMENTO 1215/2012 EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO................................................ 30 III.1. Introducción.................................................................................... 30 III.2. El fuero de la autonomía de la voluntad de las partes del artículo 23..................................................................................................... 33 III.3. Las cuestiones procesales del artículo 20.1...................................... 36 III.3.1. El fuero especial por razón de la materia relativa a litigios relativos a explotación de sucursales, agencias o establecimientos del artículo 7.5....................................................... 37 II.3.2. Demanda interpuesta contra un empresario en el marco de una pluralidad de demandados: el artículo 8.1 .................... 39 III.4. Los foros de protección laboral de los artículos 21 y 22................... 40 III.4.1. Los foros de ataque del trabajador del artículo 21............... 41 III.4.2. El foro del empresario del artículo 22.1.............................. 46 IV. CONCLUSIONES.................................................................................. 47 V. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 50


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Índice Capítulo Segundo

LA COMPETENCIA JUDICIAL Y LA PRUEBA DE DERECHO EXTRANJERO EN CASO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES. ESPECIAL MENCIÓN A LA NUEVA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL I.

Adrián Todolí Signes

LA ERA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y SUS EFECTOS EN EL MERCADO LABORAL............................................................ 53 II. PRINCIPIO DE JERARQUÍA............................................................... 55 III. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA (EXCEPTO DINAMARCA)............................................. 56 III.1. El concreto ámbito espacial de aplicación del Reglamento.............. 57 III.2. Momento a partir del cual se aplica el Reglamento......................... 59 III.3. Criterio general de aplicabilidad...................................................... 59 III.3.1. El domicilio del demandado como criterio general de aplicabilidad del Reglamento.................................................... 59 III.3.2. Domicilio del demandado en caso de varios demandados... 60 III.3.3. Domicilio de las personas físicas......................................... 61 III.3.4. Domicilio de las personas jurídicas...................................... 62 III.3.5. El pacto de sumisión competencial como única excepción al criterio general de aplicabilidad del Reglamento............. 62 III.4. Materias incluidas............................................................................ 63 III.4.1. Concepto de contrato de trabajo para el Derecho internacional privado europeo........................................................ 63 III.4.2. Concepto de empresario en el Derecho internacional privado europeo....................................................................... 66 III.4.3. Materias laborales no incluidas........................................... 70 III.5. Foros Aplicables.............................................................................. 72 III.5.1. Foros derivados de la autonomía de la voluntad.................. 73 III.5.1.1. Sumisión tácita..................................................... 73 III.5.1.2. Sumisión expresa.................................................. 75 III.5.2. Foro general........................................................................ 77 III.5.2.1. Domicilio del demandado.................................... 77 III.5.3. Foros especiales en favor del trabajador demandante.......... 78 III.5.3.1. Lugar habitual de trabajo si lo hubiere................. 78 III.5.3.2. En caso de falta de lugar habitual de trabajo: lugar de contratación............................................... 81 IV. DINAMARCA, SUIZA, ISLANDIA Y NORUEGA............................ 82 IV.1. Convenio de Lugano II................................................................... 82 VI.1.1. Ámbito espacial y personal de aplicación............................ 83 IV.1.2. Foros de atribución competencial del Convenio Lugano II. 84 V. CONVENIO BILATERAL CON EL SALVADOR............................. 85 V.1. Ámbito espacial y personal de aplicación......................................... 85 V.2. Foros de atribución competencial del Convenio con El Salvador.... 85


Índice

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VI.

LOS RESTANTES PAÍSES POR APLICACIÓN DE LA LOPJ........ 86 VI.1. Los criterios de competencia fijados por la LOPJ............................ 86 VI.2. Ámbito espacial y personal de aplicación de la LOPJ...................... 87 VI.3. Foros de atribución competencial de la LOPJ................................. 87 VI.4. Los acuerdos de atribución competencial en la LOPJ..................... 91 VII. LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO: LA NUEVA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL..................... 91 VIII. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 96 Capítulo tercero

PROBLEMAS QUE PLANTEA LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Rosa Lapiedra Alcamí

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 99 II. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO INTERNACIONAL: EL REGLAMENTO 593/2008................................................................................................... 101 II.1. Criterios delimitadores del ámbito de aplicación del Reglamento Roma I............................................................................................. 103 III. LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO........................................................ 107 III.1. La autonomía de la voluntad conflictual.......................................... 107 III.1.1. Límites impuestos a la autonomía de la voluntad................ 109 III.2. La ley aplicable a falta de elección................................................... 112 III.2.1. Ley del lugar donde el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo......................................................................... 112 i) El supuesto específico del desplazamiento temporal de trabajadores.................................................................... 115 III.2.2. Ley del lugar del establecimiento de contratación............... 122 III.2.3. La cláusula de escape........................................................... 122 IV. CONCLUSIONES.................................................................................. 127 V. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 130 Capítulo cuarto

EL PROCESO DE REFORMA DE LA DIRECTIVA 96/71: ¿LLEGA FINALMENTE LA REFORMA TANTOS AÑOS ANUNCIADA? Adoración Guamán Hernández

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 133 II. LOS PROBLEMAS PRINCIPALES QUE HA PLANTEADO LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/71.......................................... 144 III. LA REFORMA DE 2014: “AJUSTES” QUE NO SOLUCIONARON LOS PROBLEMAS................................................................................. 157


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Índice

IV.

LA ÚLTIMA PROPUESTA DE REFORMA DE LA DIRECTIVA 96/71......................................................................................................... 159 IV.1. La limitación del tiempo máximo que puede durar un desplazamiento temporal de trabajadores...................................................... 164 IV.2. Sustitución del término “cuantía de salario mínimo” por remuneración y eliminación del anexo de la directiva 96/71 respecto de la norma aplicable................................................................................ 169 IV.3. Previsiones específicas respecto de las situaciones de subcontratación y de las ETT............................................................................ 170 V. LAS REACCIONES DE LOS SINDICATOS Y PATRONALES EUROPEAS............................................................................................. 171 VI. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO: LA PROPUESTA A DEBATE EN LA COMISIÓN DE EMPLEO.. 175 VII. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 179 Capítulo quinto

LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES: LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COORDINACIÓN Eva López Terrada

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 183 II. LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COORDINACIÓN: ÁMBITOS DE APLICACIÓN TEMPORAL, PERSONAL Y MATERIAL......................................................................................................... 185 III. LA RELACIÓN CON LAS FUENTES INTERNACIONALES DE COORDINACIÓN................................................................................. 188 IV. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA COORDINACIÓN................ 191 V. LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE A LA RELACIÓN DE AFILIACIÓN........................................................................ 196 V.1. Las normas generales....................................................................... 196 V.2. Los trabajadores desplazados........................................................... 200 V.3. El ejercicio de actividades en dos o más estados miembros.............. 205 V.4. Las reglas especiales en caso de discrepancia................................... 209 V.5. La posibilidad de inaplicar la ley determinada conforme al título II . 211 VI. LA LEY APLICABLE A LA RELACIÓN DE PROTECCIÓN........ 212 VI.1. La aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales en el reconocimiento de prestaciones....................................................... 214 VI.2. La aplicación de la ley del estado de residencia como norma de conflicto........................................................................................... 219 VII. CONCLUSIONES.................................................................................. 222 VIII. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 224


Índice

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Capítulo sexto

LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES: LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COORDINACIÓN Olga Mitrofanova Pozdeeva

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 228 II. LOS CONVENIOS ELABORADOS EN EL SENO DE LAS NACIONES UNIDAS, LA OIT Y EL CONSEJO DE EUROPA............. 229 II.1. Los convenios elaborados en el seno de las naciones unidas............ 229 II.2. Los convenios elaborados en el seno de la oit.................................. 230 II.3. Los convenios elaborados en el seno del consejo de Europa............ 235 III. ACUERDOS MULTILATERALES ENTRE ESTADOS DE LA UNIÓN Y TERCEROS ESTADOS....................................................... 237 III.1. Código europeo de seguridad social y convenio europeo de seguridad social......................................................................................... 237 III.2. El convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante............................................................................................... 241 III.3. Convenio multilateral iberoamericano............................................. 243 IV. CONVENIOS BILATERALES............................................................. 249 IV.1. Algunas consideraciones sobre los convenios bilaterales suscritos entre España y los estados de la unión europea................................ 249 IV.2. Algunas consideraciones sobre los convenios bilaterales entre España y suiza, España y el reino unido............................................... 250 IV.3. Convenios bilaterales con los países extracomunitarios.................... 251 V. REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN LOS CONVENIOS BILATERALES............................... 269 V.1. Las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral....................................... 269 V.2. Las prestaciones de incapacidad laboral permanente, jubilación, muerte y supervivencia..................................................................... 269 V.3. Prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales................................................................. 277 V.4. Prestaciones económicas de maternidad y riesgo durante el embarazo.................................................................................................. 280 V.5. Los auxilios por defunción............................................................... 280 V.6. Las prestaciones de desempleo en los convenios bilaterales............. 281 V.7. La asistencia sanitaria...................................................................... 282 VI. ACUERDOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y TERCEROS ESTADOS..................... 284 VII. BIBLOGRAFÍA...................................................................................... 287


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Índice Capítulo séptimo

LOS PRINCIPALES INCENTIVOS FISCALES DE LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA PARA TRABAJADORES IMPATRIADOS Y EXPATRIADOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF ESPAÑOL Gemma Sala Galvañ

I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 290 II. PRIMER BLOQUE: LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA. ESTUDIO DEL ART. 9.1 DE LA LIRPF.................................................. 293 II.1. Primer criterio de residencia fiscal en España [art. 9.1.a) LIRPF]... 294 II.2. Segundo criterio de residencia fiscal en España [art. 9.1.b) LIRPF].................................................................................................. 301 II.3. Tercer criterio de residencia fiscal en España [art. 9.1.b) in fine LIRPF]............................................................................................ 303 II.4. Breve apunte sobre los conflictos de doble residencia fiscal............. 304 III. SEGUNDO BLOQUE: EL “RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL” DEL ART. 93 DE LA LIRPF O “RÉGIMEN DE IMPATRIADOS”.................................................................... 308 III.1. Cuestiones previas........................................................................... 308 III.2. Requisitos para la aplicación del nuevo régimen especial de impatriados.............................................................................................. 312 III.3. La tributación en el nuevo régimen especial de impatriados............ 322 III.4. Aspectos procedimentales del nuevo régimen especial de impatriados................................................................................................... 335 IV. SEGUNDO BLOQUE: LA EXENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERCIBIDOS POR TRABAJOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN EL EXTRANJERO [ART. 7. p) LIRPF]...................................................................................................... 341 IV.1. Cuestiones previas........................................................................... 341 IV.2. Requisitos para la aplicación de la exención del art. 7.p) LIRPF..... 345 IV.3. La cuantificación de la exención del art. 7.p) LIRPF....................... 363 V. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 367


PRESENTACIÓN La internacionalización de la producción y de los intercambios económicos, las exigencias de competitividad derivadas de la nueva economía globalizada y, desde luego, la crisis económica, explican que, cada vez con mayor frecuencia, las prestaciones de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tengan lugar en países distintos a su Estado de origen y/o en empresas cuya nacionalidad puede diferir tanto de la nacionalidad del trabajador como de la del lugar de prestación de servicios. Las relaciones laborales internacionales se han convertido, por ello, en una realidad habitual, pero también especialmente necesitada de estudio, debido a los innumerables y complejos problemas jurídicos que suscita su regulación. La concesión de una ayuda por parte de la Generalitat Valenciana para la constitución de grupos de investigación consolidables (GVAICO2015-087) ha permitido que un equipo interdisciplinar de profesores de la Universidad de Valencia —de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de Derecho Internacional Privado y de Derecho Financiero— hayamos podido acercarnos a esta realidad. El propósito de nuestra investigación ha sido el de contribuir a la determinación, lógicamente cuando alguno de los elementos implicados en la relación laboral tiene la nacionalidad española, de la jurisdicción competente en caso de conflicto, de la legislación aplicable desde el punto de vista laboral, así como de los principales incentivos fiscales establecidos por la LIRPF española para los trabajadores impatriados y expatriados. La normativa implicada en estas cuestiones es amplia y, en muchas ocasiones, su reforma es muy reciente o se encuentra en proceso de discusión. Valga como muestra de ello la modificación del denominado régimen especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF por parte de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre o, en el ámbito de la Unión Europea, los actuales procesos de reforma de la Directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, o de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. La interpretación de las normas aplicables resulta, además, compleja, de forma que no puede


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Eva López Terrada

ignorar, entre otras muchas cuestiones, por ejemplo, las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por todo ello, el presente estudio —que constituye el principal resultado del proyecto de investigación denominado “Ley aplicable y jurisdicción competente en las relaciones laborales internacionales” (GVAICO2015-087)— ofrece una visión actualizada de dicha normativa y de su más reciente interpretación. Concretamente, el libro que se presenta comprende análisis relativos a la competencia judicial internacional en materia de contrato individual de trabajo en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis); a la competencia judicial y la prueba de derecho extranjero en caso de movilidad internacional de trabajadores, con especial mención a la nueva ley de cooperación jurídica internacional; a la legislación aplicable al contrato individual de trabajo a la luz del Reglamento 593/2008, (Roma I); a la normativa comunitaria e internacional de coordinación aplicable en materia de Seguridad Social a las relaciones laborales internacionales (Reglamentos 883/2004 y 987/2009 y convenios bilaterales y multilaterales ratificados por España); al ya mencionado proceso de reforma de la Directiva 96/71; y a los principales incentivos fiscales de la normativa interna española para trabajadores impatriados y expatriados contribuyentes del IRPF español. La trascendencia del tema, la necesidad de analizar las últimas reformas acaecidas en sus fuentes reguladoras y los múltiples problemas aplicativos que plantean las relaciones laborales internacionales nos permiten confiar, en fin, en la utilidad de nuestro trabajo. Sin embargo, la complejidad de la materia nos confirma, al mismo tiempo, la necesidad de continuar la línea de investigación iniciada. Esperamos, por ello, que el presente estudio sea sólo el primero de otros muchos trabajos del equipo interdisciplinar que hemos constituido con el fin de dedicarnos a profundizar en la resolución de los interrogantes que plantea la internacionalización de las relaciones laborales desde los puntos de vista procesal, laboral y fiscal. Eva López Terrada


Capítulo Primero

LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS Isabel Reig Fabado Profesora de Derecho Internacional Privado Universitat de València. Estudi General SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1215/2012. II.1. Especial incidencia en el criterio de delimitación ratione personae: el domicilio del demandado. II.1.1. Demandado domiciliado en un Estado miembro. II.1.2. Demandado no domiciliado en un Estado miembro. II.1.3. La importancia de la concreción del domicilio del demandado. III. LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DEL REGLAMENTO 1215/2012 EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. III.1. Introducción. III.2. El fuero de la autonomía de la voluntad de las partes del artículo 23. III.3. Las cuestiones procesales del artículo 20.1. III.3.1. El fuero especial por razón de la materia relativa a litigios relativos a explotación de sucursales, agencias o establecimientos del artículo 7.5. III.3.2. Demanda interpuesta contra un empresario en el marco de una pluralidad de demandados: el artículo 8.1. III.4. Los foros de protección laboral de los artículos 21 y 22. III.4.1. Los foros de ataque del trabajador del artículo 21. III.4.2. El foro del empresario del artículo 22.1. IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFÍA

I. INTRODUCCIÓN Pocas materias suscitan tanto interés como la dimensión internacional de las relaciones laborales en el plano procesal. La proliferación de


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las situaciones transnacionales y la libre circulación de trabajadores1, así como la pluralidad de instrumentos reguladores y la especial protección jurídica del trabajador como parte más débil en el ámbito contractual explican esta proyección. De modo que, ante este panorama, las reglas de competencia judicial internacional para el contrato individual de trabajo se ubican en el necesario punto de partida, y de mira, en las relaciones jurídicas judicializadas en esta materia. A tal fin, el Reglamento 1215/20122, en adelante, Reglamento Bru­ selas I bis, se erige como el instrumento clave para determinar la competencia judicial internacional en el plano de las relaciones laborales transnacionales que se desarrollan en el UE, en consideración asimismo de las relaciones del contrato de trabajo en terceros Estados. Su operatividad resulta determinante, tanto por razones de jerarquía normativa —por lo que afecta la relación de aplicabilidad con otros instrumentos reguladores—, como por el particular sistema competencial tuitivo que introduce en esta materia. Ambas cuestiones han tenido en vilo de forma recurrente a operadores jurídicos, y mucha de la jurisprudencia española así lo refleja, y también ha obligado a la doctrina laboralista a recabar en cuestiones propias del Derecho internacional privado. Por ello, el objetivo de este trabajo es doble, por un lado, pretende delimitar el ámbito de aplicación del Reglamento, y por otro, exponer el sistema competencial internacional laboral del mismo3.

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Vid. el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, si bien este Reglamento no regula la competencia judicial internacional. Vid. el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Conviene precisar que el objeto de este trabajo se circunscribe exclusivamente al análisis de estos dos aspectos y no tiene un ánimo exhaustivo en relación con la competencia judicial internacional en materia laboral, ni desde la perspectiva de las normas de regulación, ni desde las de aplicación. Razón por la que se excluye el tratamiento del régimen del Convenio de Lugano de 2007, del Convenio de la Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, del artículo 25 de la LOPJ y del régimen especial para trabajadores desplazados, si bien se mencionan en función de la relación de aplicabilidad que mantienen con el Reglamento Bruselas I bis. Y lo mismo ocurre con la exclusión de la litispendencia y conexidad internacionales, si


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Y ello porque, desde una perspectiva normativa, la naturaleza jurídica de este Reglamento de la Unión Europea, en adelante UE, lo sitúa, en caso de ser aplicable por los criterios clásicos delimitadores, jerárquicamente por encima de los convenios internacionales que vinculan a los Estados miembros y del modelo de origen estatal de la Ley Orgánica del Poder Judicial4 (en adelante, LOPJ). Precisamente por estas razones, este último tiene una eficacia subsidiaria que implica que sólo se aplicará el sistema autónomo de origen estatal en defecto de la aplicación de las normas del Reglamento europeo o Convenio internacional aplicable, y por ende, la operatividad de la LOPJ es meramente residual5. De ahí la importancia de incidir en los criterios delimitadores del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis. Además, el Reglamento Bruselas I bis, cuenta con la Sección 5, específica en normas de competencia judicial internacional para el contrato individual de trabajo que contiene lo que puede denominarse como fueros especiales de protección. Desde una perspectiva más amplia, estas normas competenciales laborales se contextualizan en el marco procesal de tratamiento del fórum y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales integradas en el Reglamento Bruselas I bis. Éste tiene su origen en el Convenio de Bruselas de 19686 y su posterior conversión en Reglamento7, con sus sucesivas modificaciones y su incardinación en la base jurídica del artículo 818 del Tratado de Funcionamiento de

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bien se referencian aspectos relativos al control de oficio de la competencia judicial internacional por la misma razón: su incidencia en el juego competencial laboral del Reglamento 1215/2012. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en BOE, de 2 de julio de 1985. Artículo 96.1 de la CE, artículo 21 de la LOPJ y artículo 36.1 de la LEC. Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la Competencia judicial internacional y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Vid., IGLESIAS BUHIGUES, J. L., “Espacio de libertad, de seguridad y de justicia”, Cuadernos de Integración Europea, marzo, 2006, núm. 4. Vid. Artículo 81 del TFUE, bajo el título: Cooperación judicial en materia civil: “1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión trans­ fronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación


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la Unión Europea (TFUE). Asimismo, esta regulación de naturaleza procesal debe complementarse —si bien su tratamiento excede de los límites de este trabajo— con otro Reglamento, de carácter conflictual y eficacia erga omnes, el 593/20089, conocido como Roma I. Este último se ocupa de la determinación del Derecho aplicable a las obligaciones contractuales, con un tratamiento específico también para la Ley aplicable al contrato individual de trabajo. De modo que los foros competenciales laborales pueden considerarse un elemento (fórum) de un sistema de Derecho internacional privado europeo previsto para el contrato individual de trabajo (fórum y reconocimiento y ejecución y ius) en los Reglamentos Bruselas I bis y Roma I, de orientación material obligacional, patrimonial y societario, en el que el contrato individual de trabajo cuenta con un conjunto de normas propias, tanto para fórum, como para ius. Cabe señalar, en este punto, que la

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de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funciona­miento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al proce­ dimiento legislativo ordinario, medidas para garantizar: a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudi­ciales, así como su ejecución; b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción; d) la cooperación en la obtención de prue­ bas; e) una tutela judicial efectiva; f ) la eliminación de los obstáculos al buen funcio­ namiento de los procedimientos civiles, fomen­tando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros; g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios; h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia”. El artículo 81.2 del TFUE configura la base jurídica de lo que denominó como la “comunitarización del Tercer pilar” y el nuevo Derecho internacional privado de la UE. Vid. IGLESIAS BUHIGUES, J.L., “La cooperación judicial internacional en materia civil” en Coo­ peración jurídica internacional, Colección Escuela Diplomática, Madrid, 2001, pp. 47-58; BORRÁS RODRÍGUEZ, A., “Derecho internacional privado y Tratado de Ámsterdam” en Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 51, 1999, pp. 383426 y FERNÁNDEZ ROZAS, J.C., “El espacio de libertad, seguridad y justicia consolidado por la Constitución Europea” en Revista jurídica española La Ley, 2004, pp. 1867-1881. Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), DOUE L 177 de 4 julio 2008.


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interacción entre Bruselas I bis y Roma I blindan el sistema de protección de manera adicional en tanto en cuanto el hecho de unificar la norma de conflicto (Roma I) evita el forum shopping que podría darse al intentar buscar un tribunal competente (Bruselas I bis), cuya Ley aplicable resultara más favorable. Así, el empresario encuentra una doble limitación jurídico-procesal que le impediría intentar evitar la normativa de protección laboral. Sin olvidar la relevancia de las cuestiones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, asimismo reguladas en el Reglamento Bruselas I bis y que, si bien al margen de este trabajo, afectan de pleno al ámbito laboral en lo que se ha dado en denominar la quinta libertad comunitaria10, esto es, la libre circulación de resoluciones judiciales en la Unión Europea, también en materia relativa al contrato individual de trabajo. Bajo este panorama general y sin perder de vista estas circunstancias, este trabajo incide en el ámbito de la competencia judicial internacional para el contrato individual de trabajo. Así, se pretende exponer el modelo competencial laboral del Reglamento Bruselas I bis, que ofrece una regulación especial, plasmada en foros de protección que escapan del modelo general de competencia judicial internacional. Este sistema pretende equilibrar la asimetría de las relaciones entre el trabajador y el empresario bajo la finalidad tuitiva del favor laboratoris. A tal fin, y como se verá, limita la autonomía de la voluntad en el plano procesal y los foros de ataque del empresario11. Asimismo, estas normas de regulación de la competencia judicial internacional interactúan con los foros de conexión procesal y se complementan con las normas de aplicación 10

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Vid. IGLESIAS BUHIGUES, J. L., “La quinta libertad en marcha. La libre circulación de títulos ejecutivos en la UE” en PARDO IRANZO, V., Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Unión Europea, Valencia, Tiranto lo Blanch, 2016, pp. 49-100. También, vid., IGLESIAS BUHIGUES, J.L.-DESANTES REAL, M., “La quinta libertad comunitaria: competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en la Comunidad Europea” en GARCÍA DE ENTERRÍA, E.-GONZÁLEZ CAMPOS, J.D.-MUÑOZ MACHADO, S. (Dirs.), Tratado de Derecho comuni­ tario europeo, Madrid, 1986, pp. 711-752. Vid. ESPLUGUES MOTA, C., PALAO MORENO G., “Section G: Jurisdiction over Individual Contracts of Employment”, en MANKOWSKI/MAGNUS (Eds.), Brussels I bis Regulation, 3rd rev. ed., Munich, Sellier, 2016, p. 327.


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Isabel Reig Fabado

comunes, especialmente, las referidas al control de oficio de la competencia judicial internacional. Además, debe considerarse, que este sistema de regulación ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya labor en la materia resulta clave e integradora. En efecto y como se verá, el TJUE, no sólo ha contribuido a la necesaria interpretación/aplicación uniforme, sino que ha aportado conceptos autónomos no incluidos en el plano legislativo tan determinantes como la noción de trabajador o de contrato individual de trabajo12. Sin embargo, con carácter previo, resulta imprescindible concretar la delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis, cuestión que se antepone al desarrollo de sus fueros competenciales que, si bien puede considerarse de aplicación general, ha suscitado dudas en la práctica jurisprudencial13 y, como se ha adelantado, continúa siendo una cuestión previa no completamente nítida para los operadores jurídicos. Estas dificultades se plasman en el juego de aplicabilidad con instrumentos convencionales y con el sistema estatal de competencia judicial internacional, básicamente planteado en el artículo 25 de la LOPJ.

II. LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1215/2012 En términos generales y desde la perspectiva temporal, el Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis, resulta de aplicación desde el 10 de enero de

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La continuidad de la labor interpretadora del TJUE a lo largo de las últimas décadas es clara. El mismo Tribunal, de manera reiterada ha declarado que la jurisprudencia sobre el Convenio de Bruselas es extrapolable, mutatis mutandi, a su sucesor, el Reglamento de Bruselas I y así debe entenderse para el Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis, según su propio Considerando 14. Vid., por todas, la S del TJUE, de 18 de julio de 2013, en el asunto Öfab, 147/12. En este sentido, vid. la jurisprudencia española citada como errónea, con criterio dudoso o con confusión en CALVO CARAVACA, A. L. y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J. Derecho internacional privado, vol. II, Granada, Comares, 2016, esp. p. 1151.


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