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La curatela como medida de protección idónea en los casos de incapacitación parcial / MA. Mercedes Alberruche Díaz-Flores in Actualidad civil, Núm. 2 (febrer 2015)
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Títol : La curatela como medida de protección idónea en los casos de incapacitación parcial Tipus de document : text imprès Autors : MA. Mercedes Alberruche Díaz-Flores, Autor Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Discapacitats Classificació : 347.646 Emancipació del menor. Curatela dels menors Resum : Toda persona, por el mero hecho de serlo, es considerada por el ordenamiento jurídico como sujeto titular de derechos y obligaciones, cualesquiera que sea su estado de salud y sus condiciones de inteligencia y voluntad. Pero esa posibilidad general de ser titular de derechos y obligaciones no resulta suficiente para poder realizar eficazmente actuaciones relacionadas con los mismos. Se parte de una presunción de capacidad que, sólo por sentencia judicial y, cuando se den los requisitos del artículo 200 del Código civil, se podrá destruir incapacitando a la persona. Esa misma sentencia determinará el grado de incapacidad y el régimen de guarda más apropiado a cada caso procurando siempre, en la medida de lo posible, salvaguardar la autonomía de los incapacitados tal y como establece la Convención de Nueva York del 2006. Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7200
in Actualidad civil > Núm. 2 (febrer 2015)[article] La curatela como medida de protección idónea en los casos de incapacitación parcial [text imprès] / MA. Mercedes Alberruche Díaz-Flores, Autor.
Idioma : Castellà (spa)
in Actualidad civil > Núm. 2 (febrer 2015)
Paraules clau : Discapacitats Classificació : 347.646 Emancipació del menor. Curatela dels menors Resum : Toda persona, por el mero hecho de serlo, es considerada por el ordenamiento jurídico como sujeto titular de derechos y obligaciones, cualesquiera que sea su estado de salud y sus condiciones de inteligencia y voluntad. Pero esa posibilidad general de ser titular de derechos y obligaciones no resulta suficiente para poder realizar eficazmente actuaciones relacionadas con los mismos. Se parte de una presunción de capacidad que, sólo por sentencia judicial y, cuando se den los requisitos del artículo 200 del Código civil, se podrá destruir incapacitando a la persona. Esa misma sentencia determinará el grado de incapacidad y el régimen de guarda más apropiado a cada caso procurando siempre, en la medida de lo posible, salvaguardar la autonomía de los incapacitados tal y como establece la Convención de Nueva York del 2006. Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7200