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Autor Laura Pozuelo Pérez |
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La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas / Laura Pozuelo Pérez in Indret, núm. 1 (Gener 2022)
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Títol : La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas Tipus de document : document electrònic Autors : Laura Pozuelo Pérez, Autor Data de publicació : 2022 Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Delictes contra la llibertat i indemnitat sexuals Classificació : 343.33 Delictes contra la llibertat sexual Resum : La libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva aún es en la praxis objeto de una protección menos intensa que la de las demás personas. La conducta continuada de quien somete a una mujer, con violencia o intimidación, para que a lo largo del tiempo mantenga relaciones sexuales con numerosos clientes por lo general es calificada únicamente como un delito de proxenetismo coactivo (art. 187.1, 1o inciso, que prevé pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que uno a uno tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación). Con otras palabras: ¿cómo es posible que la pena para quien agrede sexualmente a una persona con violencia o intimidación, penetrándola, sea prisión de 6 a 12 años, pero que la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años?
En este trabajo se intenta dar respuesta al problema de forma no sólo más satisfactoria sino también más respetuosa con el texto legal, abordando dos cuestiones distintas. En primer lugar, cómo debe estructurarse la responsabilidad del proxeneta no ya por el delito de proxenetismo coactivo, sino también por las concretas agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida debido a su dominación violenta o intimidatoria. En segundo lugar, los presupuestos de la responsabilidad penal del cliente que mantiene relaciones sexuales con quien sabe que está siendo forzada a ello por un proxeneta. Todo ello exige analizar los argumentos que tradicionalmente se han aducido para impedir la atribución de responsabilidad penal por violación al proxeneta y al cliente en estos casos, y que hoy, aunque no sean expresamente defendidos por la mayor parte de la doctrina, parecen tener cierta vigencia inercial en la praxis judicial.Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/wp-content/uploads/2022/01/1686.pdf Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=13620
in Indret > núm. 1 (Gener 2022)[article] La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas [document electrònic] / Laura Pozuelo Pérez, Autor . - 2022.
Idioma : Castellà (spa)
in Indret > núm. 1 (Gener 2022)
Paraules clau : Delictes contra la llibertat i indemnitat sexuals Classificació : 343.33 Delictes contra la llibertat sexual Resum : La libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva aún es en la praxis objeto de una protección menos intensa que la de las demás personas. La conducta continuada de quien somete a una mujer, con violencia o intimidación, para que a lo largo del tiempo mantenga relaciones sexuales con numerosos clientes por lo general es calificada únicamente como un delito de proxenetismo coactivo (art. 187.1, 1o inciso, que prevé pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que uno a uno tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación). Con otras palabras: ¿cómo es posible que la pena para quien agrede sexualmente a una persona con violencia o intimidación, penetrándola, sea prisión de 6 a 12 años, pero que la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años?
En este trabajo se intenta dar respuesta al problema de forma no sólo más satisfactoria sino también más respetuosa con el texto legal, abordando dos cuestiones distintas. En primer lugar, cómo debe estructurarse la responsabilidad del proxeneta no ya por el delito de proxenetismo coactivo, sino también por las concretas agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida debido a su dominación violenta o intimidatoria. En segundo lugar, los presupuestos de la responsabilidad penal del cliente que mantiene relaciones sexuales con quien sabe que está siendo forzada a ello por un proxeneta. Todo ello exige analizar los argumentos que tradicionalmente se han aducido para impedir la atribución de responsabilidad penal por violación al proxeneta y al cliente en estos casos, y que hoy, aunque no sean expresamente defendidos por la mayor parte de la doctrina, parecen tener cierta vigencia inercial en la praxis judicial.Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/wp-content/uploads/2022/01/1686.pdf Format del recurs electrònic : Accés a l'article Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=13620 Poena sine culpa? cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo / Laura Pozuelo Pérez in Indret, núm. 2 (2020)
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Títol : Poena sine culpa? cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo : cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo Tipus de document : document electrònic Autors : Laura Pozuelo Pérez, Autor Data de publicació : 2020 Paraules clau : Justícia juvenil Protecció Responsabilitat Mesures cautelars Penes Penes de presó Presons Centres d'internament per a menors Classificació : 343.126 MESURES CAUTELARS en el procediment penal Resum : ¿Es posible encarcelar a alguien por cometer un hecho que, dada su incapacidad de culpabilidad penal, no era delito? En este trabajo se abordan los problemas derivados de la previsión legal que permite enviar a una prisión de adultos a alguien que, tras ser condenado siendo menor a la medida de internamiento en régimen cerrado, alcanza la edad de 18 o 21 años (con diferentes requisitos en uno u otro supuesto). En efecto, los menores de edad entre 14 y 18 años son penalmente responsables a efectos de la L.O. 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; pero su capacidad de culpabilidad no es plena. Los adolescentes se encuentran inmersos en un proceso de paulatina adquisición de capacidades cognitivas y volitivas que permite afirmar que su capacidad de culpabilidad –a la que denomino “imputabilidad adolescente”- es distinta a la de un adulto: de ello se deriva la exigencia de un tratamiento penal diferente al establecido en el Código penal de adultos. Sin embargo, esta exigencia resulta preterida cuando el menor condenado a internamiento en régimen cerrado cumple los 18 o los 21 años. Internar a estos jóvenes en un lugar demostradamente criminógeno, en el que se abandona la específica intervención educativa propia de la Ley Penal del Menor y donde hay mayor riesgo de victimización, tiene graves consecuencias prácticas. En el origen de todo ello se encuentra una grave contradicción valorativa: encarcelar a alguien por un hecho cometido cuando no reunía el estándar de capacidades cognitivas y volitivas mínimas que integran el principio de culpabilidad hace que lo que inicialmente fue impuesto como medida se acaba convirtiendo de facto en una pena: una poena sine culpa. Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/poena-sine-culpa-cuando-las-medidas-se-convierten-en-penas-po [...] Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11992
in Indret > núm. 2 (2020)[article] Poena sine culpa? cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo : cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo [document electrònic] / Laura Pozuelo Pérez, Autor . - 2020.
in Indret > núm. 2 (2020)
Paraules clau : Justícia juvenil Protecció Responsabilitat Mesures cautelars Penes Penes de presó Presons Centres d'internament per a menors Classificació : 343.126 MESURES CAUTELARS en el procediment penal Resum : ¿Es posible encarcelar a alguien por cometer un hecho que, dada su incapacidad de culpabilidad penal, no era delito? En este trabajo se abordan los problemas derivados de la previsión legal que permite enviar a una prisión de adultos a alguien que, tras ser condenado siendo menor a la medida de internamiento en régimen cerrado, alcanza la edad de 18 o 21 años (con diferentes requisitos en uno u otro supuesto). En efecto, los menores de edad entre 14 y 18 años son penalmente responsables a efectos de la L.O. 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; pero su capacidad de culpabilidad no es plena. Los adolescentes se encuentran inmersos en un proceso de paulatina adquisición de capacidades cognitivas y volitivas que permite afirmar que su capacidad de culpabilidad –a la que denomino “imputabilidad adolescente”- es distinta a la de un adulto: de ello se deriva la exigencia de un tratamiento penal diferente al establecido en el Código penal de adultos. Sin embargo, esta exigencia resulta preterida cuando el menor condenado a internamiento en régimen cerrado cumple los 18 o los 21 años. Internar a estos jóvenes en un lugar demostradamente criminógeno, en el que se abandona la específica intervención educativa propia de la Ley Penal del Menor y donde hay mayor riesgo de victimización, tiene graves consecuencias prácticas. En el origen de todo ello se encuentra una grave contradicción valorativa: encarcelar a alguien por un hecho cometido cuando no reunía el estándar de capacidades cognitivas y volitivas mínimas que integran el principio de culpabilidad hace que lo que inicialmente fue impuesto como medida se acaba convirtiendo de facto en una pena: una poena sine culpa. Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/poena-sine-culpa-cuando-las-medidas-se-convierten-en-penas-po [...] Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11992