Títol : |
La complementación del negocio jurídico de disposición en el código civil de Cataluña |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Santiago Espiau Espiau, Autor |
Editorial : |
Barcelona : Col·legi de Notaris de Catalunya |
Data de publicació : |
2019 |
Nombre de pàgines : |
160 p. |
Dimensions : |
22 cm. |
ISBN/ISSN/DL : |
978-84-9123-651-1 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
TOP:Drets reals:Catalunya:Legislació:2006
|
Classificació : |
347.1 (467.1):2 Patrimonial. Drets reals |
Resum : |
Los negocios de disposición exigen, por su singular trascendencia jurídica y económica, la concurrencia de especiales requisitos
relativos a la capacidad de obrar, al poder de disposición y a la legitimación del sujeto que los otorga. Con relación a estos negocios y a
estas tres circunstancias –capacidad de obrar, poder de disposición y legitimación– opera la complementación del negocio jurídico,
cuando la persona que los celebra en nombre propio y recibe los efectos negociales carece de la capacidad de obrar o del poder de
disposición necesarios para otorgarlos, o cuando la legitimación de la persona que los celebra en nombre de quien asume dichos efectos
es insuficiente. En todos estos supuestos, en efecto, se precisa la intervención en dicho negocio de un tercero, que –a través de una
manifestación de voluntad accesoria de la declaración de voluntad que configura el consentimiento negocial– subsane estas deficiencias
prestando su autorización al mismo, constituyendo esta intervención la «complementación del negocio de disposición».
El Código Civil de Cataluña no establece una regulación completa y sistemática de esta complementación, refiriéndose a ella de forma
dispersa en diferentes preceptos a lo largo de su articulado. Pues bien, a partir de estos preceptos y de los datos que proporcionan, la
finalidad del presente trabajo es tratar de ofrecer una visión general de la complementación del negocio jurídico de disposición,
señalando las características comunes y las diferencias existentes entre los distintos supuestos regulados. Esto, con el propósito de fijar
la «identidad de razón» que –en su caso– pueda apreciarse entre dichos supuestos, de modo que la falta de regulación de situaciones no
previstas en alguno de ellos pueda subsanarse aplicando por analogía las disposiciones establecidas en otros; pero también, para evitar
que esta posible aplicación analógica se realice de forma indiscriminada, cuando –por obedecer esas disposiciones a circunstancias
consustanciales a determinados supuestos exclusivamente– no exista fundamento alguno que la justifique |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11382 |
La complementación del negocio jurídico de disposición en el código civil de Cataluña [text imprès] / Santiago Espiau Espiau, Autor . - Barcelona : Col·legi de Notaris de Catalunya, 2019 . - 160 p. ; 22 cm. ISBN : 978-84-9123-651-1 Idioma : Castellà ( spa) Matèries : |
TOP:Drets reals:Catalunya:Legislació:2006
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Classificació : |
347.1 (467.1):2 Patrimonial. Drets reals |
Resum : |
Los negocios de disposición exigen, por su singular trascendencia jurídica y económica, la concurrencia de especiales requisitos
relativos a la capacidad de obrar, al poder de disposición y a la legitimación del sujeto que los otorga. Con relación a estos negocios y a
estas tres circunstancias –capacidad de obrar, poder de disposición y legitimación– opera la complementación del negocio jurídico,
cuando la persona que los celebra en nombre propio y recibe los efectos negociales carece de la capacidad de obrar o del poder de
disposición necesarios para otorgarlos, o cuando la legitimación de la persona que los celebra en nombre de quien asume dichos efectos
es insuficiente. En todos estos supuestos, en efecto, se precisa la intervención en dicho negocio de un tercero, que –a través de una
manifestación de voluntad accesoria de la declaración de voluntad que configura el consentimiento negocial– subsane estas deficiencias
prestando su autorización al mismo, constituyendo esta intervención la «complementación del negocio de disposición».
El Código Civil de Cataluña no establece una regulación completa y sistemática de esta complementación, refiriéndose a ella de forma
dispersa en diferentes preceptos a lo largo de su articulado. Pues bien, a partir de estos preceptos y de los datos que proporcionan, la
finalidad del presente trabajo es tratar de ofrecer una visión general de la complementación del negocio jurídico de disposición,
señalando las características comunes y las diferencias existentes entre los distintos supuestos regulados. Esto, con el propósito de fijar
la «identidad de razón» que –en su caso– pueda apreciarse entre dichos supuestos, de modo que la falta de regulación de situaciones no
previstas en alguno de ellos pueda subsanarse aplicando por analogía las disposiciones establecidas en otros; pero también, para evitar
que esta posible aplicación analógica se realice de forma indiscriminada, cuando –por obedecer esas disposiciones a circunstancias
consustanciales a determinados supuestos exclusivamente– no exista fundamento alguno que la justifique |
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