Indret . Núm. 4Menció de data : 2016 Aparegut el : 01/11/2016 |
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Afegir el resultat a la teva cistellaBuena fe ex art. 1.258 cc y nulidad de las cláusulas suelo sorpresivas en contratos de préstamo con adherentes empresarios / Francisco Pertíñez Vílchez in Indret, Núm. 4 (2016)
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Títol : Buena fe ex art. 1.258 cc y nulidad de las cláusulas suelo sorpresivas en contratos de préstamo con adherentes empresarios Tipus de document : document electrònic Autors : Francisco Pertíñez Vílchez, Autor Data de publicació : 2016 Idioma : Castellà (spa) Resum : La STS, 1A, 3.6.2016 (Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) confirma que el control de transparencia de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato no resulta de aplicación a las relaciones contractuales entre empresarios. Sin embargo, la misma sentencia reconoce que el principio general de buena fe del art. 1.258 CC puede ser un parámetro para enjuiciar la validez de cláusulas no negociadas en contratos con un adherente empresario, al menos en relación a aquellas cláusulas que supongan una frustración de sus expectativas legítimas respecto del contenido del contrato, como puede ser, según los casos, una cláusula suelo incorporada a un contrato de préstamo sin la suficiente información. Con esta doctrina se está admitiendo la aplicación de la denominada regla de las cláusulas sorprendentes en contratos entre empresarios. No obstante, la aplicación de este nuevo criterio debe realizarse con prudencia para evitar que por esta vía se introduzca en contratos con adherentes empresarios el mismo control de transparencia previsto para los contratos con consumidores, que la misma STS, 1A, 3.6.2016 (Ar. 128769) ha excluido expresamente. En este artículo nos proponemos analizar cuáles son los presupuestos y requisitos para poder declarar ineficaz ex art. 1.258 CC una cláusula suelo en un contrato con un prestatario empresario por suponer una frustración de sus expectativas legítimas, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación entre empresarios. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2005&pdf=1266_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8544
in Indret > Núm. 4 (2016)[article] Buena fe ex art. 1.258 cc y nulidad de las cláusulas suelo sorpresivas en contratos de préstamo con adherentes empresarios [document electrònic] / Francisco Pertíñez Vílchez, Autor . - 2016.
Idioma : Castellà (spa)
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Resum : La STS, 1A, 3.6.2016 (Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) confirma que el control de transparencia de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato no resulta de aplicación a las relaciones contractuales entre empresarios. Sin embargo, la misma sentencia reconoce que el principio general de buena fe del art. 1.258 CC puede ser un parámetro para enjuiciar la validez de cláusulas no negociadas en contratos con un adherente empresario, al menos en relación a aquellas cláusulas que supongan una frustración de sus expectativas legítimas respecto del contenido del contrato, como puede ser, según los casos, una cláusula suelo incorporada a un contrato de préstamo sin la suficiente información. Con esta doctrina se está admitiendo la aplicación de la denominada regla de las cláusulas sorprendentes en contratos entre empresarios. No obstante, la aplicación de este nuevo criterio debe realizarse con prudencia para evitar que por esta vía se introduzca en contratos con adherentes empresarios el mismo control de transparencia previsto para los contratos con consumidores, que la misma STS, 1A, 3.6.2016 (Ar. 128769) ha excluido expresamente. En este artículo nos proponemos analizar cuáles son los presupuestos y requisitos para poder declarar ineficaz ex art. 1.258 CC una cláusula suelo en un contrato con un prestatario empresario por suponer una frustración de sus expectativas legítimas, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación entre empresarios. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2005&pdf=1266_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8544 El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales / Ricardo Pazos Castro in Indret, Núm. 4 (2016)
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Títol : El derecho al olvido frente a los editores de hemerotecas digitales Tipus de document : document electrònic Autors : Ricardo Pazos Castro, Autor Data de publicació : 2016 Idioma : Castellà (spa) Classificació : 342.737 Protecció de dades personals Resum : La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 reconoció el denominado derecho al olvido frente a los gestores de los motores de búsqueda, precisando el contenido del mismo y estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes de eliminación de enlaces de los interesados. Posicionándome en contra de ese derecho en dos trabajos, he manifestado que la problemática a la que responde el derecho al olvido debe resolverse con arreglo a los más tradicionales derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos de carácter personal. Además, en lugar de hacer responsable a un intermediario como el gestor de un motor de búsqueda, he indicado que la responsabilidad debería recaer enteramente en el editor de la página web fuente. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 se enfrenta a una demanda dirigida contra el responsable de la publicación en la que se contiene la información controvertida. El Tribunal Supremo resuelve la cuestión aludiendo tanto a los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos, como al derecho al olvido. El presente trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar, comparar las líneas básicas del derecho al olvido con las del derecho reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia señalada, analizando el segundo de ellos desde una perspectiva crítica. Y, segundo lugar, plantear que en un mundo digital quizás sea conveniente cambiar la forma en la que se entienden derechos clásicos como los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2004&pdf=1265_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8545
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Idioma : Castellà (spa)
in Indret > Núm. 4 (2016)
Classificació : 342.737 Protecció de dades personals Resum : La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 reconoció el denominado derecho al olvido frente a los gestores de los motores de búsqueda, precisando el contenido del mismo y estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes de eliminación de enlaces de los interesados. Posicionándome en contra de ese derecho en dos trabajos, he manifestado que la problemática a la que responde el derecho al olvido debe resolverse con arreglo a los más tradicionales derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos de carácter personal. Además, en lugar de hacer responsable a un intermediario como el gestor de un motor de búsqueda, he indicado que la responsabilidad debería recaer enteramente en el editor de la página web fuente. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 se enfrenta a una demanda dirigida contra el responsable de la publicación en la que se contiene la información controvertida. El Tribunal Supremo resuelve la cuestión aludiendo tanto a los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos, como al derecho al olvido. El presente trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar, comparar las líneas básicas del derecho al olvido con las del derecho reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia señalada, analizando el segundo de ellos desde una perspectiva crítica. Y, segundo lugar, plantear que en un mundo digital quizás sea conveniente cambiar la forma en la que se entienden derechos clásicos como los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2004&pdf=1265_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8545
[article]
Títol : La intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual: : textos, principios europeos y propuestas de reforma en España Tipus de document : document electrònic Data de publicació : 2016 Idioma : Castellà (spa) Resum : Todos los textos y principios europeos contemplan la intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual. A diferencia de la regla tradicional prevista en el Art. 1267 del Código Civil español, que distingue violencia e intimidación como dos vicios autónomos, la mayoría de textos europeos se refieren a un solo vicio, que suelen denominar “amenaza” o “coacciones y amenazas” que, sin eliminar el consentimiento, lo vicia, dando lugar a la posibilidad de anular el contrato. La mayor parte de comentaristas entiende que la omisión en los textos europeos de los supuestos de vis absoluta se explica por considerar que, en tales supuestos, existe una falta absoluta de consentimiento que determina la nulidad radical del contrato. Esta parece ser la opción seguida por la reciente Propuesta de Código Civil, promovida en España por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que junto al error, al dolo y a la ventaja excesiva, tan solo contempla la intimidación como vicio del consentimiento contractual. Frente a ello, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación y publicada en 2009, mantuvo el criterio tradicional basado en la distinción entre la violencia y la intimidación como dos vicios autónomos. Este trabajo tiene como objeto analizar las recientes propuestas de regulación de la intimidación en nuestro país, situándolas en el contexto de los textos y principios europeos, y de los diversos modelos de regulación que ofrece el derecho comparado. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2000&pdf=1261_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8546
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Idioma : Castellà (spa)
in Indret > Núm. 4 (2016)
Resum : Todos los textos y principios europeos contemplan la intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual. A diferencia de la regla tradicional prevista en el Art. 1267 del Código Civil español, que distingue violencia e intimidación como dos vicios autónomos, la mayoría de textos europeos se refieren a un solo vicio, que suelen denominar “amenaza” o “coacciones y amenazas” que, sin eliminar el consentimiento, lo vicia, dando lugar a la posibilidad de anular el contrato. La mayor parte de comentaristas entiende que la omisión en los textos europeos de los supuestos de vis absoluta se explica por considerar que, en tales supuestos, existe una falta absoluta de consentimiento que determina la nulidad radical del contrato. Esta parece ser la opción seguida por la reciente Propuesta de Código Civil, promovida en España por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que junto al error, al dolo y a la ventaja excesiva, tan solo contempla la intimidación como vicio del consentimiento contractual. Frente a ello, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación y publicada en 2009, mantuvo el criterio tradicional basado en la distinción entre la violencia y la intimidación como dos vicios autónomos. Este trabajo tiene como objeto analizar las recientes propuestas de regulación de la intimidación en nuestro país, situándolas en el contexto de los textos y principios europeos, y de los diversos modelos de regulación que ofrece el derecho comparado. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=2000&pdf=1261_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8546 Libertad de testar y desheredación en los Derechos civiles españoles / Barrón Arniches, Paloma de in Indret, Núm. 4 (2016)
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Títol : Libertad de testar y desheredación en los Derechos civiles españoles Tipus de document : document electrònic Autors : Barrón Arniches, Paloma de, Autor Data de publicació : 2016 Idioma : Castellà (spa) Resum : Las normas que, en los sistemas jurídico-civiles, regulan la sucesión por causa de muerte permiten aproximarse a la concepción que cada texto legal tiene de la libertad individual, así como de la institución familiar. El abanico de los derechos civiles españoles abarca muy diferentes sistemas legitimarios y muestra, por ello, esa variedad de concepciones. El trabajo recorre estos sistemas legitimarios analizando de forma crítica el papel que juega la desheredación como ejercicio de la libertad de testar del futuro causante. La razón de ser de la institución legitimaria constituye un debate clásico entre la doctrina, y puede decirse que las aguas vuelven a removerse cada vez que se produce un pronunciamiento judicial significativo o relevante, como lo es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El régimen de la desheredación requiere una actualización, y con él todo el sistema legitimario vigente. Algunos legisladores autonómicos ya han iniciado este proceso de reforma, aunque no es el caso del Código Civil estatal, que se aplica en gran parte del territorio español. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=1997&pdf=1258_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8547
in Indret > Núm. 4 (2016)[article] Libertad de testar y desheredación en los Derechos civiles españoles [document electrònic] / Barrón Arniches, Paloma de, Autor . - 2016.
Idioma : Castellà (spa)
in Indret > Núm. 4 (2016)
Resum : Las normas que, en los sistemas jurídico-civiles, regulan la sucesión por causa de muerte permiten aproximarse a la concepción que cada texto legal tiene de la libertad individual, así como de la institución familiar. El abanico de los derechos civiles españoles abarca muy diferentes sistemas legitimarios y muestra, por ello, esa variedad de concepciones. El trabajo recorre estos sistemas legitimarios analizando de forma crítica el papel que juega la desheredación como ejercicio de la libertad de testar del futuro causante. La razón de ser de la institución legitimaria constituye un debate clásico entre la doctrina, y puede decirse que las aguas vuelven a removerse cada vez que se produce un pronunciamiento judicial significativo o relevante, como lo es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El régimen de la desheredación requiere una actualización, y con él todo el sistema legitimario vigente. Algunos legisladores autonómicos ya han iniciado este proceso de reforma, aunque no es el caso del Código Civil estatal, que se aplica en gran parte del territorio español. Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/code/getPdf.php?id=1997&pdf=1258_es.pdf Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8547
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