[article] Títol : |
El daño sobrevenido |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
GÁLVEZ CRIADO, Antonio, Autor |
Data de publicació : |
2015 |
Article a la pàgina : |
38 p. |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
Danys i perjudicis Responsabilitat per danys TOP:Delictes de danys:Reparació
|
Paraules clau : |
Sobrevinguts Prescripció |
Classificació : |
347.53 RESPONSABILITAT CIVIL PER ACTES IL.LÍCITS. REPARACIÓ DANYS (Responsabilitat civil derivada de delictes va a : 343.299) |
Resum : |
Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://www.indret.com/pdf/1191_es.pdf |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7410 |
in Indret > núm. 4 (2015) . - 38 p.
[article] El daño sobrevenido [document electrònic] / GÁLVEZ CRIADO, Antonio, Autor . - 2015 . - 38 p. Idioma : Castellà ( spa) in Indret > núm. 4 (2015) . - 38 p. Matèries : |
Danys i perjudicis Responsabilitat per danys TOP:Delictes de danys:Reparació
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Paraules clau : |
Sobrevinguts Prescripció |
Classificació : |
347.53 RESPONSABILITAT CIVIL PER ACTES IL.LÍCITS. REPARACIÓ DANYS (Responsabilitat civil derivada de delictes va a : 343.299) |
Resum : |
Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://www.indret.com/pdf/1191_es.pdf |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7410 |
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