[article] Títol : |
Supuestos de devolución de las tasas judiciales (particularidades) |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Manuel Merelles Pérez, Autor |
Article a la pàgina : |
5 p. |
Nota general : |
Biblionews, núm. 70 (juny 2014) |
Paraules clau : |
Taxes judicials |
Classificació : |
347.974 OFICINES JUDICIALS |
Resum : |
La Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia establece que se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, así como en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. Se nos plantean diversas situaciones en las que esta posibilidad es más que problemática y cuando menos, alejada de las manifestaciones del legislador en cuanto a la afirmación de que «esos gravámenes siempre eran recuperables» |
Nota de contingut : |
Dret processal |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6197 |
in IURIS > núm. 211 (abril 2014) . - 5 p.
[article] Supuestos de devolución de las tasas judiciales (particularidades) [text imprès] / Manuel Merelles Pérez, Autor . - 5 p. Biblionews, núm. 70 (juny 2014) in IURIS > núm. 211 (abril 2014) . - 5 p. Paraules clau : |
Taxes judicials |
Classificació : |
347.974 OFICINES JUDICIALS |
Resum : |
La Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia establece que se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, así como en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. Se nos plantean diversas situaciones en las que esta posibilidad es más que problemática y cuando menos, alejada de las manifestaciones del legislador en cuanto a la afirmación de que «esos gravámenes siempre eran recuperables» |
Nota de contingut : |
Dret processal |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6197 |
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