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					[article] | Títol : | 
					El derecho extranjero en el laberinto procesal civil : medios de fijación y posibilidades si estos fracasan (interés público o privado del litigio como criterio de decisión) | 
				 | Tipus de document :  | 
					document electrònic | 
				 | Autors :  | 
					Brian Buchhalter Montero, Autor | 
				 | Data de publicació :  | 
					2025 | 
				 | Article a la pàgina :  | 
					38 p. | 
				 | Idioma : | 
					Castellà (spa) | 
				 | Paraules clau :  | 
					dret estranger  Cooperació internacional  Dret internacional privat | 
				 | Classificació :  | 
					341.59 PROCEDIMENT INTERNACIONAL EN MATERIA DE DRET PRIVAT | 
				 | Resum :  | 
					El Derecho extranjero no deja de ser Derecho por recibir, en el proceso 
civil español, un tratamiento similar al de los hechos. Puede ser acreditado 
por todas las maneras admisibles en Derecho (aunque unas son a priori más 
adecuadas que otros). Por otro lado, el Juez puede fundar su resolución en el 
conocimiento privado que tenga del Derecho extranjero, siempre que lo 
ponga tempestivamente de relieve a las partes, de modo que la resolución no 
sea sorpresiva. Las diligencias finales no son medio idóneo para acreditar el 
Derecho extranjero que debió haber sido normalmente fijado en momentos 
anteriores del proceso. Por otro lado, cuando las partes fracasan en la acre- 
ditación del Derecho extranjero, hay tres esenciales posibilidades: investigar 
de oficio y aplicar el Derecho extranjero; aplicar la lex fori; y desestimar la 
demanda. Para determinar qué solución es preferible en el caso concreto es 
necesario distinguir: si en el asunto se ventila un interés público, entonces 
deberá investigarse de oficio el Derecho extranjero con todos los esfuerzos 
posibles y, si consigue el Tribunal conocerlo suficientemente (o presumirlo 
con un razonable grado de acierto), aplicarlo. Si fracasa en esa tarea, debe 
aplicar la lex fori. Si, por el contrario, el asunto es meramente privado y las 
partes fracasan (voluntariamente o no), entonces deben aplicarse las nor- 
mas sobre la carga de la prueba y hacer real la distribución del riesgo de no 
acreditar lo que había que acreditar. | 
				 | Enllaç al recurs electrònic :  | 
					https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] | 
				 | Permalink : | 
					http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16291 | 
				  in Anuario de derecho civil > Núm. 4  (2024) . - 38 p.
  
					[article] El derecho extranjero en el laberinto procesal civil : medios de fijación y posibilidades si estos fracasan (interés público o privado del litigio como criterio de decisión) [document electrònic] /  Brian Buchhalter Montero, Autor . - 2025 . - 38 p. Idioma : Castellà ( spa) in Anuario de derecho civil >  Núm. 4  (2024) . - 38 p. | Paraules clau :  | 
					dret estranger  Cooperació internacional  Dret internacional privat | 
				 | Classificació :  | 
					341.59 PROCEDIMENT INTERNACIONAL EN MATERIA DE DRET PRIVAT | 
				 | Resum :  | 
					El Derecho extranjero no deja de ser Derecho por recibir, en el proceso 
civil español, un tratamiento similar al de los hechos. Puede ser acreditado 
por todas las maneras admisibles en Derecho (aunque unas son a priori más 
adecuadas que otros). Por otro lado, el Juez puede fundar su resolución en el 
conocimiento privado que tenga del Derecho extranjero, siempre que lo 
ponga tempestivamente de relieve a las partes, de modo que la resolución no 
sea sorpresiva. Las diligencias finales no son medio idóneo para acreditar el 
Derecho extranjero que debió haber sido normalmente fijado en momentos 
anteriores del proceso. Por otro lado, cuando las partes fracasan en la acre- 
ditación del Derecho extranjero, hay tres esenciales posibilidades: investigar 
de oficio y aplicar el Derecho extranjero; aplicar la lex fori; y desestimar la 
demanda. Para determinar qué solución es preferible en el caso concreto es 
necesario distinguir: si en el asunto se ventila un interés público, entonces 
deberá investigarse de oficio el Derecho extranjero con todos los esfuerzos 
posibles y, si consigue el Tribunal conocerlo suficientemente (o presumirlo 
con un razonable grado de acierto), aplicarlo. Si fracasa en esa tarea, debe 
aplicar la lex fori. Si, por el contrario, el asunto es meramente privado y las 
partes fracasan (voluntariamente o no), entonces deben aplicarse las nor- 
mas sobre la carga de la prueba y hacer real la distribución del riesgo de no 
acreditar lo que había que acreditar. | 
				 | Enllaç al recurs electrònic :  | 
					https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] | 
				 | Permalink : | 
					http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=16291 | 
				 
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