[article] Títol : |
El interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Paula Sánchez de León Guardiola, Autor ; Javier Company Carretero, Autor |
Data de publicació : |
2017 |
Article a la pàgina : |
p. 4-15 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Paraules clau : |
Menors Protecció |
Classificació : |
347.157 Edat. Condició. Menors |
Resum : |
La Convención de Derechos del Niño, por su carácter vinculante para los Estados y por su rango normativo exige la modificación, derogación o inaplicación de las normas sustantivas o reglamentarias que la contradigan. Pero además, sus disposiciones, las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y la filosofía que emana de la Convención han de servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado. Esta importantísima reforma, si bien ha supuesto un enorme avance en la adecuación de nuestro derecho interno a las normas internacionales, no ha recogido todas la previsiones de la Convención, ni ha resuelto todos los problema en este ámbito. |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9589 |
in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 4-15
[article] El interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado [text imprès] / Paula Sánchez de León Guardiola, Autor ; Javier Company Carretero, Autor . - 2017 . - p. 4-15. Idioma : Castellà ( spa) in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 4-15 Paraules clau : |
Menors Protecció |
Classificació : |
347.157 Edat. Condició. Menors |
Resum : |
La Convención de Derechos del Niño, por su carácter vinculante para los Estados y por su rango normativo exige la modificación, derogación o inaplicación de las normas sustantivas o reglamentarias que la contradigan. Pero además, sus disposiciones, las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y la filosofía que emana de la Convención han de servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado. Esta importantísima reforma, si bien ha supuesto un enorme avance en la adecuación de nuestro derecho interno a las normas internacionales, no ha recogido todas la previsiones de la Convención, ni ha resuelto todos los problema en este ámbito. |
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http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9589 |
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