[article] Títol : |
La disposición sucesoria del patrimonio digital |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Vanesa García Herrera, Autor |
Data de publicació : |
2017 |
Article a la pàgina : |
p. 64-72 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Paraules clau : |
Dret de les noves tecnologies Dret de successions |
Classificació : |
347.65 Dret de successions |
Resum : |
La interacción digital del sujeto deja rastros de su navegación y presencia on line y contribuye a la creación de su identidad digital, que es una representación de su personalidad en el ciberespacio. En cuanto representación digital de su personalidad, no tiene cabida en su herencia, a diferencia de todo aquello que envía, recibe, almacena, comparte, gestiona o contrata a través de internet y que forma su patrimonio digital. No existe la herencia digital como algo distinto de la herencia analógica y el testamento on line, entendido como aquel realizado usando exclusivamente un aplicativo informático, es nulo. La disposición sucesoria de este patrimonio debe hacerse con base en un testamento notarial, adaptando el esquema sucesorio clásico contemplado en nuestro Derecho a sus peculiaridades. |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9593 |
in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 64-72
[article] La disposición sucesoria del patrimonio digital [text imprès] / Vanesa García Herrera, Autor . - 2017 . - p. 64-72. Idioma : Castellà ( spa) in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 64-72 Paraules clau : |
Dret de les noves tecnologies Dret de successions |
Classificació : |
347.65 Dret de successions |
Resum : |
La interacción digital del sujeto deja rastros de su navegación y presencia on line y contribuye a la creación de su identidad digital, que es una representación de su personalidad en el ciberespacio. En cuanto representación digital de su personalidad, no tiene cabida en su herencia, a diferencia de todo aquello que envía, recibe, almacena, comparte, gestiona o contrata a través de internet y que forma su patrimonio digital. No existe la herencia digital como algo distinto de la herencia analógica y el testamento on line, entendido como aquel realizado usando exclusivamente un aplicativo informático, es nulo. La disposición sucesoria de este patrimonio debe hacerse con base en un testamento notarial, adaptando el esquema sucesorio clásico contemplado en nuestro Derecho a sus peculiaridades. |
Permalink : |
http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9593 |
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